jueves, septiembre 17, 2009

POSTURA DEL BLOQUE COVERGENCIA FEDERA LA REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL



DIPUTADOS SESION ESPECIAL
DIPUTADO NACIONAL MARCELO AMENTA.

VERSION TAQUIGRAFICA - POSTURA DEL BLOQUE COVERGENCIA FEDERA LA REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Proyecto de ley sobre regulación del servicio de comunicaciones (expediente 22-P.E.-2009).
ORDEN DEL DÍA Nº 2.005
Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. Amenta.- Señor presidente: durante la mañana no presenté ninguna cuestión de privilegio. Eso no quiere decir que no comparta los argumentos utilizados por buena parte de los legisladores de la oposición que sí lo hicieron. Por eso no puedo empezar mis palabras sin hacer una referencia al respecto.
Lamento que una ley tan importante la estemos tratando en la forma y bajo las circunstancias en que lo estamos haciendo.
He tratado de seguir, de atender y de escuchar todas las opiniones involucradas. Pero debo decir que pese al esfuerzo no he logrado trabajar ni legislar como creo que hubiera correspondido.
No integro ninguna de las tres comisiones a las que fue girado el proyecto y en esa circunstancia el reglamento de la Cámara se constituye en el recurso o la herramienta para garantizar una buena labor parlamentaria.
Los siete días de estudio del dictamen que otorga el reglamento me resultaban imprescindibles para analizar, comparar y evaluar las variadas propuestas. Sin embargo, los distintos dictámenes que fueron firmados ayer en horas de la noche, aparentemente con un quórum dudoso, los he recibido hoy a la mañana mientras ingresaba al recinto. Esto mella y violenta mis derechos como legislador.
Lo dicho, junto con el tratamiento dispar que se le dio a esta sesión con respecto a otras solicitadas por la oposición, en cuanto al cumplimiento taxativo del plazo previsto por el artículo 25, vicia el procedimiento de esta ley. En caso de salir aprobada, lamentablemente tendrá algunos problemas de nulidad. Digo “lamentablemente” porque uno puede estar de acuerdo o no, pero no quisiera que este Congreso sancione leyes con errores que podrían haberse evitado con un poco de esfuerzo.
Como sé que la lista de oradores es abultada, solicitaré autorización para insertar mi discurso en el Diario de Sesiones, y sólo me referiré a algunos puntos del proyecto que hacen que no pueda acompañarlo. De todos modos haré algunas propuestas, porque considero que cuando uno critica u observa también debe proponer.
No comparto, como muchos legisladores, el artículo 14, que se refiere a la autoridad de aplicación. Reconozco que el proyecto original y la modificación anunciada en esta semana mejoran sustancialmente la legislación vigente. Si bien la autoridad de aplicación se ha mejorado, considero que debe estar en el marco de este Congreso y tener una constitución más federal que la que se propone aun con la última modificación efectuada.
Mi propuesta está muy cercana a uno de los dictámenes de minoría que, como relaté recién, recibí en horas de la mañana. En este sentido, comparto que la autoridad de aplicación deba estar conformada por siete miembros: cuatro senadores, dos diputados y un representante del Poder Ejecutivo; esa es la forma de dar una matriz más federal a lo que estamos estableciendo en la norma con el COMFER e incluso con las propuestas del dictamen de mayoría.
Tampoco comparto el criterio de que los integrantes del Consejo Federal duren en sus funciones dos años; un plazo de cinco se adecua más a sus tareas, permitiendo un trabajo planificado y sostenible en el tiempo.
También estoy en desacuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 32 al Poder Ejecutivo en lo que respecta a la posibilidad de adjudicar licencias para aquellos servicios que superen los cincuenta kilómetros. El criterio debe ser igual para todos, y quien debe otorgar las licencias en todos los casos es la autoridad de aplicación en los términos y bajo la composición que he mencionado.
En cuanto a la duración de las licencias, contemplada en los artículos 39 y 40 del dictamen de mayoría, se establece que duren diez años y que son renovables sólo por un período. No estoy muy de acuerdo con esto último, porque si el prestador es eficiente, cumple con la ley y se somete a una audiencia pública, resulta arbitrario que no pueda tener más de una renovación. Creo que deberíamos velar por el cumplimiento de ese prestador, de todas las condiciones que establezca la ley y no adoptar un criterio cuantitativo o totalmente arbitrario.
Respecto del artículo 45, comparto algunas de las restricciones allí planteadas y otras no. Este es un tema que me hubiera gustado debatir un poco más y haber podido informarme adecuadamente. Por lo escuchado y observado, creo que hay restricciones que a priori resultan excesivas.
Otro punto que muchos de los legisladores que me precedieron en el uso de la palabra han planteado, y yo no puedo pasar por alto, es que no estoy de acuerdo con lo establecido por el artículo 161.
Pienso que la norma es manifiestamente inconstitucional ya que afecta el derecho de propiedad al lesionar los derechos adquiridos. Me gusten o no esos derechos adquiridos, han sido incorporados bajo una legislación vigente y deben ser respetados. El no hacerlo lesiona el derecho de propiedad y constituye un argumento muy fuerte para declarar la inconstitucionalidad de la ley.
Más allá de lo grave que resulta legislar mediante una norma que puede ser cuestionada por defectos de constitucionalidad, me preocupa el antecedente que estamos dejando.
Este es un país que necesita inversión e ingreso de capitales, y estos tienen que ser destinados a rubros con los cuales la inversión se recupera a lo largo de mucho tiempo. No me imagino que sea fácil convocar a inversiones y atraer capitales cuando nosotros somos tan livianos para lesionar derechos de propiedad. Veo que somos muy poco exigentes.
Yo entiendo que el cambio de una normativa modifica el escenario, por lo que el cambio debe ser para el futuro. Muchos de nosotros alguna vez hemos pasado por un Ejecutivo o un Legislativo municipal. Piensen si se tuviera que cambiar un código de edificación. En este caso pretender una legislación retroactiva sería cómo exigir la modificación de la altura de los edificios construidos, teniendo que demoler los que excedan el límite de la nueva normativa. La verdad es que las cosas no funcionan así.
Lo mismo podría pensarse cuando cambia la radicación de una zona, que de industrial cambia a residencial. ¿Qué vamos a pedir? ¿Que las industrias tengan que mudarse? Esto no corresponde.
Independientemente de que nos gusten o no, las circunstancias de hecho que tenemos deben ser respetadas porque están amparadas por la Constitución nacional.
Son muchas más las objeciones, y también las propuestas, que tengo sobre el proyecto de ley, y es por eso que solicité la autorización para insertar un texto, pero lamentablemente por los rubros y los artículos que he mencionado no puedo acompañar el proyecto y voy a votar negativamente.

No hay comentarios.: